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Violencia de Género

Son delitos contra la integridad personal y que buscan castigar la violencia física y psicológica que ejerce el hombre hacia la mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal, independientemente de si existe o no convivencia.

No existe un tipo específico de delito de violencia de género sino una agravación de los delitos penales, como son el delito de lesiones (art. 148.4 CP), delito de maltrato (art. 153.1 CP), delito de amenazas (art. 171. 4 CP), delito de acoso o stalking (art. 172. Ter CP), delito de coacciones (art. 172.2 CP), delito de maltrato habitual (art. 173.2 CP) o el delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).

Además de la protección que le ampara este agravamiento de las penas, también encontramos como ámbito de protección la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo objetivo es prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, así como prestar asistencia a las mujeres víctimas de esta violencia, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia.

Contacto

Laura Gutiérrez Blanco

Abogada

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"Defensa legal con empatía y experiencia en Valladolid."
Laura Gutierrez